Previo reconocimiento de las autonomías regionales por la Constitución Española, Andalucía recibe plenas competencias en materia de protección y conservación de los bienes culturales. Está vigente la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de Junio, y el Real Decreto 111/1986 de 10 de Enero, disposiciones de carácter estatal. En este contexto, nace el Primer Plan General de Bienes Culturales para racionalizar las actuaciones de la Administración Cultural de la comunidad autónoma en el patrimonio histórico andaluz. Además de protegerlo, conservarlo y restaurarlo, se contempla su difusión como clave de identificación colectiva.
En el II Plan General de Bienes Culturales, se refleja muy claramente la nueva política “cultural” de la Junta de Andalucía. En este caso, se hace hincapié en la consideración de los bienes culturales como factores de oportunidad, debido a su papel como dinamizadores de la economía, especialmente en relación con el turismo.